Rosalinda Morales/Foro Veracruz
Xalapa,Ver. 28 octubre 2026.-El diputado local Esteban Bautista informó que no han sido notificados aún del revés que la Suprema Corte de Justicia de la Nación a la ley de Comunicación Social propuesta por el ex Gobernador Cuitláhuac García y aprobada por la pasada Legislatura donde encabezó la JUCOPO Juan Javier Gómez Cazarin.
“No me ha llegado el requerimiento, para ver qué artículos de la ley fueron violados y nosotros los asumimos, no me tocó ver eso, porque es de otro periodo”.
El diputado local expresó que lo que observó es que sí era una estrategia de censura, de dispersarlos, pero ahí está.
Refirió que en lo que va de su período no lo han requerido por un tema así; dijo que es partidario de la libertad de expresión.
Asimismo, dijo que un gobierno debe oír todas las voces. “No tiene razón; ese tipo de gobierno es un peligro”.
Revés de la SCJN al Congreso de Veracruz: anula Ley de Comunicación de Cuitlahuac
En un nuevo fallo en contra del marco jurídico estatal, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 69/2021, mediante la cual declaró la invalidez total de la Ley Número 841 de Comunicación Social que impulsó Cuitláhuac García Jiménez.
El máximo tribunal del país determinó que el legislativo veracruzano incurrió en una invasión de competencias al legislar sobre una materia que el Poder Reformador de la Constitución reservó de forma exclusiva al Congreso de la Unión.
La sentencia, elaborada bajo la ponencia del ministro Irving Espinosa Betanzo, fundamentó que, con base en el artículo 134 de la Constitución Federal y el régimen transitorio de la reforma político-electoral de 2014, la normatividad sobre propaganda gubernamental y los criterios para el ejercicio del gasto público en medios corresponden únicamente al ámbito federal.
Por lo anterior, se dejó sin efectos jurídicos el Padrón Estatal de Medios de Comunicación Social, así como los lineamientos emitidos por la Coordinación General de Comunicación Social y diversas dependencias para la contratación de publicidad oficial.
De igual forma mediante la invalidez por extensión, la decisión de la Corte anuló el párrafo segundo del artículo 79 de la Constitución Política del Estado de Veracruz y alcanzó a todos los reglamentos y disposiciones generales que los poderes públicos, los 212 ayuntamientos y los órganos autónomos de la entidad hayan expedido al amparo del texto invalidado.
El expediente de este litigio constitucional se remonta al 15 de marzo de 2021, fecha en que el gobierno estatal publicó la Ley 841 en la Gaceta Oficial del Estado.
Semanas después, el 14 de abril de 2021, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió la demanda de inconstitucionalidad ante la SCJN.
El asunto fue admitido a trámite el 22 de abril de ese mismo año, requiriéndose los informes a los poderes Legislativo y Ejecutivo de Veracruz, los cuales fueron presentados en mayo de 2021 en defensa de la ley.
Luego de que el 21 de septiembre de 2021 se declarara cerrada la instrucción, el expediente fue retornado el 4 de septiembre de 2025 al ministro Espinosa Betanzo quien declaró la nulidad que tendrá que ser notificada al Congreso de Veracruz.

