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    Home»Noticias locales»En casos de cust0d!4@, la voz de niñas y niños debe ser escuchada por regla
    Noticias locales

    En casos de cust0d!4@, la voz de niñas y niños debe ser escuchada por regla

    marzo 24, 20250
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    Alejandro Ávila | Foro Veracruz 

    Veracruz, Ver.- Ante la discusión pública generada por el caso de la actriz Maribel Guardia y la custodia de su nieto, Daniela del Carmen Suárez de los Santos, jurista especializada en derechos humanos e integrante del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal en Boca del Río, explicó que en los juicios de custodia, las y los jueces tienen la obligación legal de escuchar la opinión de niñas, niños y adolescentes, garantizando siempre su protección y evitando su revictimización.

    «Ya esa decisión se va a determinar viendo que es lo mejor para el niño, y también considerando la edad del niño, escuchándolo, antes se creía que los menores no sabían que era lo mejor para ellos o que no se les debía de escuchar, actualmente eso ya cambió, de hecho hay una obligación de los jueces que deben por regla oficial escuchar a los menores, obviamente sin revictimizarlos, cuidando todas las medidas al respecto, pero el niño tiene que dar su opinión en ese juicio, y yo considero que el Juez que resuelva pues serán diligencias que ordenará en su momento», expresó.

    La especialista subrayó que la visión tradicional que ignoraba la voluntad de las infancias ha sido superada. Hoy, tanto la ley como los tratados internacionales reconocen su derecho a participar activamente en los procesos que les afectan.

    “Ya no estamos en una época en la que se creía que niñas y niños no sabían lo que querían o que era mejor excluirlos. Ahora la justicia debe reconocer su capacidad de expresar deseos, emociones y necesidades, siempre de acuerdo con su edad y madurez”, indicó.

    Consultada sobre el caso que involucra a la actriz, Suárez de los Santos fue clara: es difícil emitir una opinión sin conocer a fondo el expediente, pero señaló que, dadas las circunstancias particulares, es fundamental que el niño continúe teniendo contacto y vínculos con su familia paterna, especialmente después del reciente fallecimiento de su padre.

    “La convivencia con su familia paterna puede ser crucial para su bienestar emocional. Pero lo más importante es que todo se resuelva conforme al interés superior del niño, y estoy segura de que eso es lo que valorará el juez o la jueza al momento de dictar sentencia”, subrayó.

    La integrante del Poder Judicial recordó que, aunque la custodia suele recaer en madres o padres, existen situaciones excepcionales en las que la autoridad judicial puede otorgarla a otros familiares, cuando así lo requiera la protección integral de la niña o el niño.

    “Si se pone en riesgo la integridad física, emocional o psicológica de una niña o niño, la custodia puede ser otorgada a una persona distinta a las madres o padres. Pero cada decisión debe estar centrada en su interés superior, no en los conflictos entre personas adultas”, enfatizó.

    Asimismo, insistió en que el papel de las personas adultas involucradas debe ser proteger los derechos y la estabilidad emocional de las infancias, no arrastrarlas a disputas que no les corresponden.

    “El bienestar de niñas y niños no puede ponerse en juego por desacuerdos familiares. Los conflictos de personas adultas no deben convertirse en cargas emocionales para ellas y ellos. Por eso es indispensable una justicia con perspectiva de infancia, imparcial pero no indiferente”, concluyó.

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